En Bug Bam, estamos comprometidos a:
- Un estándar de excelencia en cada aspecto de nuestro negocio y en cada rincón del mundo;
- Conducta ética y responsable en todas nuestras operaciones;
- Respeto de los derechos de todas las personas; y
- Respeto al medio ambiente.
Este Código se basa en normas y directrices laborales aceptadas a nivel internacional, incluidas las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Principios Rectores de las Naciones Unidas (ONU) sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Este Código también respalda los compromisos de Bug Bam en materia de derechos humanos, tal como se describe en la Política de Derechos Humanos de la empresa.
Esperamos que todos los fabricantes de productos Bug Bam asuman estos mismos compromisos. Como mínimo, exigimos que todos los fabricantes de productos Bug Bam cumplan con los siguientes estándares:
Trabajo infantil
Los fabricantes no utilizarán mano de obra infantil.
El término “niño” se refiere a una persona menor de 16 años o, si es mayor, la edad mínima local para el empleo o la edad para completar la educación obligatoria.
Los fabricantes que empleen a jóvenes que no entren en la definición de “niños” también cumplirán con las leyes y regulaciones aplicables a dichas personas.
Trabajo involuntario
Los fabricantes no utilizarán ningún trabajo forzado o involuntario, ya sea en prisión, en régimen de servidumbre, en régimen de servidumbre o de otro tipo, ni participarán en la trata de personas.
Coerción y acoso
Los fabricantes tratarán a cada empleado con dignidad y respeto y no utilizarán castigos corporales, amenazas de violencia u otras formas de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. El acoso sexual o de cualquier otro tipo no es aceptable. Bug Bam espera que todo el personal de fabricación reciba capacitación sobre acoso y leyes relacionadas anualmente.
No discriminación
Los fabricantes no discriminarán en las prácticas de contratación y empleo, incluidos salario, beneficios, ascensos, disciplina, despido o jubilación, por motivos de raza, religión, edad, nacionalidad, origen social o étnico, orientación sexual, género, embarazo, opinión política o discapacidad.
Asociación
Los fabricantes respetarán los derechos de los empleados a asociarse, organizarse y negociar colectivamente de manera legal y pacífica, sin sanciones ni interferencias.
Salud y seguridad
Los fabricantes proporcionarán a los empleados un lugar de trabajo seguro y saludable que cumpla con todas las leyes y reglamentos aplicables, garantizando, como mínimo, un acceso razonable a agua potable e instalaciones sanitarias, seguridad contra incendios e iluminación y ventilación adecuadas. Los fabricantes también garantizarán que se apliquen los mismos estándares de salud y seguridad en cualquier alojamiento que proporcionen a los empleados. Los fabricantes proporcionarán disposiciones razonables para las mujeres en relación con el embarazo, el parto y la lactancia. Los fabricantes también proporcionarán precauciones de seguridad razonables para proteger a las mujeres embarazadas.
Compensación
Esperamos que los fabricantes reconozcan que los salarios son esenciales para satisfacer las necesidades básicas de los empleados. Los fabricantes, como mínimo, cumplirán con todas las leyes y reglamentaciones aplicables en materia de salarios y horas de trabajo, incluidas las relacionadas con los salarios mínimos, las horas extra, el número máximo de horas, las tarifas por pieza y otros elementos de compensación, y proporcionarán los beneficios exigidos por ley. Los fabricantes deben proporcionar igualdad de remuneración y beneficios por el mismo trabajo.
Horas de trabajo
Excepto en circunstancias comerciales extraordinarias, los fabricantes no exigirán a los empleados que trabajen más de lo que resulte menor de (a) 48 horas semanales y 12 horas extra o (b) los límites de horas regulares y horas extra permitidos por la ley local o, cuando la ley local no limite las horas de trabajo, la semana laboral regular más 12 horas extra. Además, excepto en circunstancias comerciales extraordinarias, los empleados tendrán derecho a al menos un día libre en cada período de siete días.
Los fabricantes compensarán a los empleados por las horas extras a la tasa premium que se requiera legalmente o, si no existe una tasa premium prescrita legalmente, a una tasa al menos igual a la tasa de compensación horaria regular.
Cuando los estándares de la industria local son más altos que los requisitos legales aplicables, esperamos que los fabricantes cumplan con los estándares más altos.
Protección del medio ambiente
Los fabricantes cumplirán con todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables.
Otras leyes
Los fabricantes cumplirán con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluidas las relativas a la fabricación, fijación de precios, venta y distribución de mercancías. Todas las referencias a “leyes y regulaciones aplicables” en este Código de conducta incluyen códigos, normas y regulaciones locales y nacionales, así como tratados aplicables y estándares voluntarios de la industria y, si se suspende la aplicación de leyes locales o nacionales, aún esperamos que los fabricantes cumplan con las leyes.
Subcontratación
Los fabricantes no subcontratarán la producción de productos o componentes de Bug Bam que contengan marcas comerciales, derechos de autor, diseños o patentes de Bug Bam sin el consentimiento expreso por escrito de Bug Bam y solo después de que el subcontratista haya firmado un compromiso por escrito con Bug Bam de cumplir con este Código de Conducta.
Monitoreo y Cumplimiento
Los fabricantes autorizarán a Bug Bam y a sus agentes designados (incluidos terceros) a participar en actividades de supervisión para confirmar el cumplimiento de este Código de conducta, incluidas inspecciones in situ sin previo aviso de las instalaciones de fabricación y las viviendas proporcionadas por el empleador; revisión de libros y registros relacionados con cuestiones laborales; y entrevistas privadas con los empleados. Los fabricantes mantendrán en las instalaciones toda la documentación que pueda ser necesaria para demostrar el cumplimiento de este Código de conducta.
Publicación
Los fabricantes tomarán las medidas adecuadas para garantizar que las disposiciones de este Código de Conducta se comuniquen a los empleados, incluida la publicación destacada de una copia de este Código de Conducta, en el idioma local y en un lugar fácilmente accesible para los empleados, en todo momento.
Normas éticas
Los sobornos, comisiones ilegales o pagos similares ilegales o indebidos, en efectivo o en especie, están estrictamente prohibidos, ya sea para obtener o retener negocios o para cualquier otro propósito.